Trámites virtuales de la Cámara de Comercio de Bogotá:
· Inscripción de matrícula mercantil.
· Renovación de matrícula mercantil.
· Inscripción de escrituras públicas a través de notarias.
· Elaboración de la escritura pública de constitución.
· Inscripción de actas de nombramiento.
· Solicitud de certificados.
· Registro virtual libros de comercio.
· Venta de publicaciones.
· Inscripción a eventos.
Consultas interactivas de la Cámara de Comercio de Bogotá:
· Consulta de nombres:
o Registro Mercantil.
o Entidades sin Ánimo de Lucro.
· Consulta de inscripciones en libros.
· Estado del Trámite.
· Formularios en Línea.
· Clasificación por actividad económica - Código CIIU.
Información en contenidos:
· Boletín de los registros públicos.
· Costumbre mercantil.
· Doctrina.
· Legislación vigente.
· Guías de los registros públicos:
o Registro Mercantil.
o Registro de Proponentes.
o Entidades sin Ánimo de Lucro.
· Tarifas.
· Trámites.
· Preguntas más frecuentes.
· Simplificación de trámites.
· Vademécum de los registros públicos.
Trámites virtuales de otras entidades:
· Registro Nacional de Exportadores.
Consulta al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
· Registro Sanitario Automático.
Consulta a Invima.
· Registro de Bienes y Servicios sujetos a reglamentación Especial o norma técnica colombiana.
Consulta a la Superintendencia de Industria y Comercio.
2. Proceso de creación de empresa:
a. Documentos necesarios para registrar la empresa ante la Cámara de Comercio de Bogotá:
· Formulario del Registro Único Tributario RUT (se diligencia en www.dian.gov.co)
· Escritura pública de constitución de empresa (sólo para persona jurídica) o documento privado (art. 22 Ley 1014 de 2006).
· Original del documento de identidad.
b. Paso a paso de creación de empresa: le recomendamos imprimir esta página.
· Confirme que el nombre que usted quiere usar para su nueva empresa, no ha sido registrado. Gracias al Registro Único Empresarial (RUE), el control del nombre para su nueva empresa se hace a nivel nacional. Puede hacerlo en www.rue.com.co, en cualquiera de nuestras sedes o haciendo clic aquí.
· Consulte si la marca que usted utilizará en su empresa está disponible a través de la Superintendencia de Industria y Comercio o haciendo clic aquí.
· Consulte el tipo de sociedad aquí.
· Conviene consultar en la Secretaría Distrital de Planeación www.dapd.gov.co si la actividad que va a iniciar puede desarrollarse en el lugar previsto para su funcionamiento. El trámite se denomina "Consulta de Uso del Suelo".
· Ingrese al portal www.dian.gov.co, seleccione la opción "Solicitud Inscripción RUT" en la ventana "Tipo Inscripción" seleccione "Cámara de Comercio", luego haga clic en "Continuar" y diligencie el formulario RUT. De igual forma podrá realizar el trámite con la ayuda de uno de nuestros asesores en cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio de Bogotá.
· Imprima el formulario RUT que saldrá con la leyenda "para trámite en Cámara" el cual contiene el número de formulario (casilla 4) que debe ser registrado en el "Formulario adicional de Registro con otras entidades" en las casillas correspondientes al "Número de Formulario DIAN".
· La persona natural o el representante legal que va a solicitar la Matrícula Mercantil, debe presentar personalmente el formulario del RUT. En caso de enviar a un tercero, este documento deberá tener reconocimiento notarial.
· Solicite en las sedes de atención al público de la Cámara de Comercio de Bogotá el formulario de Registro único Empresarial (RUE) y el formulario adicional de registro con otras entidades. Si desea obtener su formulario en línea haga clic aquí.
PUNTO 2
Sociedad Limitada Se constituye mediante escritura pública entre mínimo dos socios y máximo veinticinco, quienes responden con sus respectivos aportes, y en algunos casos según el Código de Comercio artículos 354, 355 y 357, se puede autorizar la responsabilidad ilimitada y solidaria, para alguno de los socios. Los socios deben definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa y podrán delegar la representación legal y administración en un gerente, quien se guiará por las funciones establecidas en los estatutos. El capital se representa en cuotas de igual valor que para su cesión, se pueden vender o transferir en las condiciones previstas en la ley o en los respectivos estatutos. Cualquiera que sea el nombre de la sociedad deberá estar seguido de la palabra "Limitada" o su abreviatura "Ltda" que de no aclararse en los estatutos hará responsable a los asociados solidaria e ilimitadamente.
Se debe hacer minuta ya que “Toda empresa con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores y/o activos totales con valor inferior a quienientos (500) SMLMV, pueden constituirse mediante documento privado.
(Referido Artículo 22. Ley 1014).”
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